Numero Expediente | B-1VI-1712-JE2021 (VI-01886-P-0000) |
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Pautas | Primero: Incorporar al condenado Perez Gustavo Sebastián DNI N° 52,096,461 y demás datos personales obrantes en autos, al Régimen de LIBERTAD CONDICIONAL, por reunirlos requisitos exigidos en el Artículo 13° del Código Penal y 28° de la Ley N° 24.660, Ley3008 y 41° ss. y conc. del Anexo IV del Decreto N° 1634/2004, respecto de la pena de cuatro(4) años de Prisión efectiva, dictada por el Foro de Jueces de la Iera Circunscripción Judicial de Río Negro, mediante Sentencia Definitiva de fecha 08 de febrero de 2021, cuyo agotamiento opera el 01/09/2024, con Dispositivo Electrónico de Control Versión GPS,atento los informes favorables del Consejo Correccional (Acta 062/2023), Gabinete Técnico Criminológico, Área Psicológica del Consejo Correccional y Dirección del Establecimiento, y teniendo especialmente en cuenta el acatamiento a las pautas de conducta impuestas al condenado en el marco del usufructo de los beneficios de Salidas Transitorias y Semilibertad otorgados oportunamente, que permiten realizar un pronóstico de reinserción social favorable y demás fundamentos expuestos en la presente audiencia.- Segundo: Disponer la soltura inmediata del condenado Perez Gustavo Sebastián DNI N°52,096,461 del Complejo Penal n° 1 de la ciudad de Viedma donde se encuentra alojado, una vez que se efectivice la colocación del dispositivo electrónico de control, debiendo de manera previa labrar el acta de soltura compromisoria. -Tercero: Disponer que el nombrado Perez Gustavo Sebastián DNI N° 52,096,461 quede sometido hasta el vencimiento de la pena impuesta (día 01/09/2024) al cumplimento de las pautas de conducta impuestas al momento de incorporarlo al régimen de Salidas Transitorias y Semilibertad, como así también a las siguientes condiciones contenidas en el artículo 13ºdel Código Penal, bajo apercibimiento de revocar su soltura (artículo 15º del Código Penal y Artículo 261° del CPPRN).I. Cumplir las siguientes Reglas de Conducta: a.- Mantener y continuar la actividad laboral que desempeña el interno, a saber: tareas de Peluquería, en el domicilio sito en calle calle 27 N° 87 del Barrio 30 de Marzo en la de Viedma, Río Negro, propiedad de la madre del interno y, en caso de desarrollar otra actividad y/o modificar el horario de trabajo, informarlo a la brevedad . b.- No frecuentar lugares públicos y/o privados en los que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes en todo momento.-c.- Hacer saber al condenado que podrá ser convocado por éste Juzgado, en forma sorpresiva,a través del IAPL y/o la UADME, a fin de determinar el consumo abusivo de sustancias mediante estudios de laboratorio a realizarse en el Hospital zonal y/o APASA, por los argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia . d.- No portar (simple tenencia) -bajo ningún concepto- armas de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo, incluso armas blancas.- e.- No cometer nuevos delitos.- f.- Prohibir la salida del condenado Perez Gustavo Sebastián DNI N° 52,096,461 de la comarca Viedma-Patagones y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales, deberá solicitar autorización a éste Juzgado, con la debida antelación,acreditando la circunstancia indicada, reservándose ésta Magistratura la ponderación y pertinencia de la causal invocada. Esta prohibición incluye el Balneario El Condor, IDEVI, San Blas, La Baliza.- g.- Disponer que el condenado Perez Gustavo Sebastián DNI N° 52,096,461 deba permanecer en el domicilio sito en calle 27 N° 87 del Barrio 30 de Marzo de Viedma, Río Negro, desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio. Hacer saber a Perez Gustavo Sebastián DNI N° 52,096,461 que la permanencia en domicilio implica la imposibilidad de salir a la vereda de la vivienda, bajo ningún concepto. h.- Disponer al condenado Perez Gustavo Sebastián DNI N° 52,096,461, durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a menos de 500 metros y de tomar contacto de manera directa y/o ejercer actos molestos o intimidantes, por sí, por terceros y/o por cualquier medio (telefónico, redes sociales etc.) con la víctima de autos, y sus familaires, bajo apercibimiento de revocar el beneficio, en los términos del Artículo 15° del Código Penal y Artículo 261° del CPPRN.-En ese contexto, hacer saber al condenado que en caso de coincidir con la víctima de autos, es su obligación respetar la prohibición de acercamiento a la misma, debiendo retirarse del lugar y/o modificar el recorrido que esté realizando en la vía pública, en virtud de los fundamentos expuestos en la presente audiencia.-Hacer saber al condenado que la presente prohibición de acercamiento incluye el domicilio sito en calle 105 Nº 216 Bº Alvarez Guerrero de Viedma.- i.- Disponer la prohibición del condenado Perez Gustavo Sebastián DNI N° 52,096,461 de conducir vehículos motorizados.- j.- Disponer que el condenado Perez Gustavo Sebastián DNI N° 52,096,461 no podrá utilizar servicios de acceso a internet, ni a redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y otras), por sí o por terceras personas, ni ejercer actos molestos, entablar conversaciones o efectuar publicaciones de ningún tipo que perturben o molesten a las víctimas de autos, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio, en virtud de los fundamentos expuestos en la presente audiencia. k.- Hacer saber a Perez Gustavo Sebastián DNI N° 52,096,461 que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la Batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, el beneficio será revocado en forma inmediata.- l.- Realizar un Tratamiento Psicológico para el abordaje de consumo problemático desustancias, el que podrá realizarse ante APASA y/o CISC, debiendo Perez Gustavo Sebastián DNI N° 52,096,461 presentarse a solicitar turno en el plazo de 48 horas, contadas a partir de su soltura.- II. Residir en el domicilio sito en calle 27 N° 87 del Barrio 30 de Marzo de Viedma, Río Negro, el que sólo podrá ser modificado previa autorización de esta magistratura, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio. III. Presentarse ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de Viedma (Artículo 29°de la Ley 24660), dentro de las 48 horas de su soltura, para la asistencia y supervisión de las condiciones impuestas.- Cuarto: Librar oficio a la UADME a los fines de implementar el Dispositivo Electrónico control Versión GPS a los fines del usufructo del presente beneficio en la ciudad de Viedma,Río Negro.- Quinto: Suspender la vigencia del presente régimen hasta recepcionar informe de la UADME del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia que corrobore la factibilidad de implementación del dispositivo electrónico de control versión GPS en el domicilio denunciado de la ciudad de Viedma.- Sexto: Requiérase al IAPL y a la UADME del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Pcia de Río Negro remita informe de cumplimiento de pautas a ésta magistratura, en el marco dela normativa vigente, cuando se registre alguna transgresión o novedad relevante para la presente causa.- Séptimo: Requiérase al Director del Complejo Penal N° 1, Subcrio. Pablo Jofré, proceda a la soltura del condenado Perez Gustavo Sebastián DNI N° 52,096,461, una vez activado el Dispositivo Electrónico de Control GPS debiendo la autoridad penitenciaria de manera previa labrar el acta de soltura compromisoria para su posterior remisión a esta Magistratura. Octavo: Notifíquese a la víctima en los términos del Art. 11° bis de la Ley N° 24.660(modificada por la L. 27.375) lo dispuesto en el marco de la presente y hagásele saber que ante cualquier incumplimiento por parte del condenado podrá comunicarse ante este Juzgado de Ejecución Penal N° 8 al tel 441059 (de lunes a viernes de 07:30 horas a 13:30 horas) y/ovía correo electrónico: juzpen8viedma@jusrionegro.gov.ar.- Noveno: Ejecútese la presente, sin perjuicio de las plazos previstos por la normativa vigente para la presentación de recursos (Art. 226 CPPRN), quedando las partes debidamente notificadas en este acto.- Décimo: Dejar constancia que se le ha explicado al nombrado el alcance y en qué consiste el cumplimiento de las pautas de conducta impuestas en autos y las consecuencias que su incumplimiento acarrea.- Décimo primero: Registrar, notificar a quién corresponda y a la UADME el domicilio de la Víctima (Sr. Sánchez) y ejecutar |