Numero Expediente | VI-00034- P-2023 |
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Pautas | a) fijar domicilio y mantenerlo, debiendo notificar a la defensa y/o al IAPL cualquier modificación de su lugar de residencia habitual; b) someterse al cuidado del Instituto de Asistencia de Presos y Liberados de SAO en forma bimestral, c) prohibir el acercamiento -a una distancia menor de trescientos (300) metros- al domicilio donde reside la víctima (Avenida General Paz n° 555 de Villa Regina); d) prohibición de tomar contacto personal para con la víctima, sea en forma personal o por cualquier medio de comunicación (telefónico, redes sociales, plataformas virtuales, etc) y sea en forma directa y/o por interpósita persona. e) realizar un tratamiento psicológico en el área de Salud Mental del Hospital Local durante todo el plazo de duración de las pautas (dos años) y/o hasta su alta si ésta fuera anterior, previo informe de admisión y necesariedad (artículo 27 bis Código Penal). |