Numero Expediente | FGR 533/2021/TO1) |
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Pautas | IV.- HACER LUGAR a lo solicitud efectuada por las partes en el acuerdo de juicio abreviado y, en consecuencia, CONCEDER a Braian Héctor ALMONACID, de las demás condiciones personales obrantes en autos, la PRISIÓN DOMICILIARIA, medida que deberá cumplir en la residencia sita en calle Peulla Nro. 5074 del Bº 2 de Abril de la ciudad de S. C. de Bariloche, Provincia de Rio Negro, teniendo por designado a la Sra. Margot Noemí Almonacid, DNI 29.941.008, domiciliada en ese mismo lugar, como su referente (artículos 32 de la ley 24.660 y 10 del Código Penal) V.- AUTORIZAR las salidas laborales diarias de Braian Héctor ALMONACID, los días lunes a viernes en el horario de 8 a 13 horas, a fin de que concurra a la empresa “LUHES S.A.S. zinguería y herrería”, donde se desempeña como ayudante. VI.- PONER EN CONOCIMIENTO del nombrado que a partir de la firmeza de la presente sentencia deberá permanecer en el domicilio referido, que no podrá ausentarse de aquél sin previa autorización del Tribunal y que, en caso de que quebrantare injustificadamente dicha obligación o cuando los resultados de la supervisión así lo aconsejaren podrá revocarse el beneficio otorgado (artículo 34 de la ley 24.660). VII.- REQUERIR al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de S. C. de Bariloche, provincia de Río Negro, que efectúe un control bimestral de la medida (artículo 33 de la ley 24.660).
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