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Numero ExpedienteBA-01466-P-000 (EX LEX/SEON: B-3BA-1352-JE2022)
Pautas
  1. Fijar domicilio en calle Pilcomayo Nro. 1.935 de la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12 – S.C. DE BARILOCHE 2/3 manteniendo dispositivo de monitoreo electrónico- hasta el agotamiento de su condena o modificación de su situación procesal y no pudiendo ausentarse de dicho domicilio, debiendo permanecer allí sin excepción,
  2. Abstenerse de consumir o tener en posesión de bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica,
  3. No cometer nuevos delitos ni contravenciones,
  4. No frecuentar determinadas personas que puedan obstaculizar su debida reinserción social, entendiéndose por tales personas conocidas en el ambiente delictivo y/o con causas abiertas en el fuero penal,
  5. Abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las cosas o las personas,
  6. No portar armas de cualquier naturaleza ni tener en su domicilio armas de fuego.

 

Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, de revocar la modalidad de prisión domiciliaria y ordenar el inmediato alojamiento en el Establecimiento Penal hasta el cumplimiento total de la pena, como prevé el art. 32 de la ley 24.660…..

A tales fines se les hace saber que el domicilio que se ha ofrecido para el cumplimiento de la condena es el sito en calle Pilcomayo Nro. 1935 de la ciudad de General Roca, bajo la tuición de su esposa, Sra Martínez Braun, Mariel Graciela, DNI: 17.239.555, quien asumirá su cuidado.

V- IMPONER COMO PAUTA ESPECIAL LA PROHIBICION TOTAL Y ABSOLUTA DE TENER CUALQUIER TIPO De CONTACTO FISICO, TELEFONICO O VIRTUAL CON  la familia de las víctimas.

Hacer saber que la sola comunicación de la violación de ésta pauta será causal de revocación del beneficio que aquí se dispone….”