Numero Expediente | B-1VI-1251-JE2019 EX A-311/14 (REC. 1VI-11040-P2014) |
---|---|
Pautas | a) Mantener y continuar la actividad laboral que desempeña el interno, a saber:tareas de pintura y/o mantenimiento, en el domicilio sito en calle Giachino N°445, 1° Piso, Dto B de Viedma, Río Negro, propiedad de la madre del interno y, en caso de desarrollar otra actividad y/o modificar el horario de trabajo,informarlo a la brevedad. b) No frecuentar lugar públicos y/o privados en los que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes en todo momento.-Hacer saber al condenado que podrá ser convocado por éste Juzgado, en forma sorpresiva, a través del IAPL y/o la UADME, a fin de determinar el consumo abusivo de sustancias mediante estudios de laboratorio a realizarse en el Hospital zonal, por los argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia. c) No portar (simple tenencia) -bajo ningún concepto- armas de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo, incluso armas blancas.- d) No cometer nuevos delitos.- e) Prohibir la salida del condenado Quiñenao Juan Ignacio DNI N° 37.212.685de la comarca Viedma-Patagones y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales, deberá solicitar autorización a éste Juzgado, con la debida antelación, acreditando la circunstancia indicada,reservándose ésta Magistratura la ponderación y pertinencia de la causal invocada. Esta prohibición incluye el Balneario El Condor, IDEVI, San Blas, La Baliza.- f) Disponer que el condenado Quiñenao Juan Ignacio DNI N° 37.212.685 deba permanecer en el domicilio sito en calle Giachino N° 445, 1° Piso, Dto B de Viedma, Río Negro, desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio. Hacer saber a Quiñenao Juan Ignacio DNI N° 37.212.685 que la permanencia en domicilio implica la imposibilidad de salir a la vereda y/o espacios comunes del edificio en el que se ubica la vivienda, bajo ningún concepto G) Disponer al condenado Quiñenao Juan Ignacio DNI N° 37.212.685, durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a menos de 500 metros y de tomar contacto de manera directa y/o ejercer actos molestos o intimidantes, por sí, por terceros y/o por cualquier medio (telefónico, redes sociales etc.) con las víctimas de autos, bajo apercibimiento de revocar el beneficio, en los términos del Artículo 15° del Código Penal y Artículo 261° del CPPRN.- h) Disponer la prohibición del condenado Quiñenao Juan Ignacio DNI N°37.212.685 de conducir vehículos motorizados.- i) Disponer que el condenado Quiñenao Juan Ignacio DNI N° 37.212.685 no podrá utilizar servicios de acceso a Internet, ni a redes sociales (Facebook,Instragram, Twitter y otras), por sí o por terceras personas, ni ejercer actos molestos, entablar conversaciones o efectuar publicaciones de ningún tipo que perturben o molesten a las víctimas de autos, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio, en virtud de los fundamentos expuestos en la presente audiencia. j) Hacer saber a Quiñenao Juan Ignacio DNI N° 37.212.685 que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la Batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas,manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, el beneficio será revocado en forma inmediata.- II. Residir en el domicilio sito en calle Giachino N° 445, 1° Piso, Dto B de Viedma, Río Negro, el que sólo podrá ser modificado previa autorización de esta magistratura, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio . III. Presentarse ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de Viedma(Artículo 29° de la Ley 24660), dentro de las 48 horas de su soltura, para la asistencia y supervisión de las condiciones impuestas.- Cuarto: Diferir la imposición de realizar tratamiento psicológico al condenado Quiñenao Juan Ignacio DNI N° 37.212.685 , hasta febrero de 2024, fecha en la cual se evaluarán los informes de seguimiento del IAPL y el cumplimiento delas pautas, en virtud de los fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.- Quinto: Librar oficio a la UADME a los fines de implementar el Dispositivo Electrónico de control Versión GPS a los fines del usufructo del presente beneficio en la ciudad de Viedma, Río Negro.- Sexto: Suspender la vigencia del presente régimen hasta recepcionar informe dela UADME del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia que corrobore la factibilidad de implementación del dispositivo electrónico de control versión GPS en el domicilio denunciado de la ciudad de Viedma . Séptimo: Requiérase al IAPL y a la UADME del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Pcia de Río Negro remita informe de cumplimiento de pautas a ésta magistratura, en el marco de la normativa vigente, cuando se registre alguna transgresión o novedad relevante para la presente causa.- Octavo: Requiérase al Director del Complejo Penal N° 1, Subcrio. Pablo Jofré,proceda a la soltura del condenado Quiñenao Juan Ignacio DNI N° 37.212.685 ,una vez activado el Dispositivo Electrónico de Control GPS debiendo la autoridad penitenciaria de manera previa labrar el acta de soltura compromisoria para su posterior remisión a esta Magistratura. Noveno: Notifíquese a las víctimas en los términos del Art. 11° bis de la Ley N°24.660 (modificada por la L. 27.375) lo dispuesto en el marco de la presente y hagásele saber que ante cualquier incumplimiento por parte del condenado podrá comunicarse ante este Juzgado de Ejecución Penal N° 8 al tel 441059 (de lunes a viernes de 07:30 horas a 13:30 horas) y/o vía correo electrónico:juzpen8viedma@jusrionegro.gov.ar.- Décimo: Tener presente la renuncia manifestada por las partes a los plazos previstos por la normativa vigente para impugnar la presente, adquiriendo firmeza el presente resolutorio en este acto, quedando las mismas debidamente notificadas.- Décimo primero: Dejar constancia que se le ha explicado al nombrado el alcance y en qué consiste el cumplimiento de las pautas de conducta impuestas en autos y las consecuencias que su incumplimiento acarrea.- Décimo segundo: Registrar, notificar a quién corresponda y ejecutar.
|