Numero Expediente | FGR 29458/2017/TO1/10 |
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Pautas | VII) CONDENAR a NICOLÁS MATÍAS SOTO, DNI 40.324.002, de circunstancias personales acreditadas en autos, a la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN de ejecución condicional, multa de doscientos veinticinco pesos ($225) y costas procesales, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes (art. 14 primera parte de la ley 23.737, y arts. 26 y 45 del Código Penal);
VIII) ORDENAR que NICOLÁS MATÍAS SOTO cumplan con las siguientes reglas de conducta por el lapso de tiempo que dure su condena: 1) fijar residencia e informar cualquier cambio al tribunal; 2) someterse al cuidado y fiscalización del Instituto de Liberados o Juzgado de Paz más cercano a su domicilio en forma trimestral; 3) mantener buena conducta, para lo cual deberá abstenerse de concurrir a lugares o de relacionarse con personas vinculadas a conductas por la que resultan aquí condenados Observaciones:
Causa en trámite: FGR 29458/2017/TO1/10 Expte. N° FGR 28075/2018/T01/7- AGOTADA Junio 2022
Oficio 01/12/2023: MPF-AL-01175-2023 Caratulados “SOTO MATIAS NICOLAS PRISIÓN PREVENTIVA por el término de CUATRO MESES, bajo la modalidad domiciliaria. El domicilio fijado es el de calle Medanito nº953 Bº40 viviendas de la ciudad de Allen. Asimismo y hasta tanto las partes tramiten ante el organismo pertinente -UADME- una tobillera electrónica o una pulsera electrónica, se autoriza el control sorpresivo en el domicilio mencionado por parte de personal policial. Al imputado Soto lo asiste el sr. Defensor Particular Dr. Carlos Vila. Por último, en fecha 04/10/2023 se procedió a la activación del dispositivo GPS y colocación de tobillera electrónica par parte de la UADME al Sr. Soto- Oficio oficina judicial.
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