Numero Expediente | RO-00053-P-2023 |
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Pautas | a) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del juez de Ejecución; b) Presentaciones bimestrales ante el IAPL c) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del uso de estupefacientes; d) Realizar tratamiento psicológico previo informe del Cuerpo Medico Forense sobre su necesidad y eficacia; y en caso de ser necesario, el mismo sea realizado en salud mental del hospital más próximo a su domicilio (o donde lo gestione el IAPL) a efectos de trabajar sobre su problemática de consumo de alcohol y estupefacientes; y sobre las conductas violentas en las relaciones de pareja e) Prohibir a PRADO el acercamiento a un radio no inferior a los 200 mts del domicilio de Av. Roca Nº 3649 de General Roca; y a 200 mts de la persona de la Sra. María de los Ángeles GARCIA, impidiéndole mantener cualquier tipo de contacto con la misma, sea gestual, telefónico, a través de redes sociales (por ej. Facebook, Twitter, WhatsApp, mensajería instantánea, etc.) por si o por interpósita persona, cualquier reclamo que deba realizar deberá hacerlo a través del Juzgado de Familia competente; Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta (art. 27 bis C.P.) |