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Numero Expediente2RO-3341-JE2021
Pautas

a) fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse en un plazo no mayor a los 15 días corridos y para el caso de mudarse deberá comunicar dicha circunstancia al Juzgado de Ejecución Penal N° 10, sito en la calle San Luis N° 853, de la ciudad de General Roca;

b) presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida;

c) abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas;

d) no cometer nuevo delito;

e) prohibición de acercamiento a un radio no inferior a los 50 mts. Respecto de la persona de Zoila Beatriz, Meliqueo, D.N.I. N°26.441.291 y de 200 mts. de su domicilio ubicado en calle Cola de Piche s/n, del barrio El Sauce, de Villa Regina

 f) prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y/o comunicación con la misma, ya sea de manera personal, gestual, telefónico, a través de redes sociales (twitter, facebook, Whatsapp, etc.) sea por si o por interpósita persona (art. 27 bis del Cód. Penal).