Numero Expediente | I.P.P. Nº 19527-23/01 |
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Pautas | Pautas impuestas judicialmente: 2) Incorporar al citado Muñoz en regimen de prision domiciliaria incoado (art. 19, inc. “b” ley 12.256 – texto según ley 14.296-). Como consecuencia de ello, el penado debera permanecer en el domiuclio sito calle 18, N.º 531, Barrio Lavalle, ciudad de Viedma, Provincia de Rio Negro. La obligatoriedad de la permanecia en el domicilio consigando es absoluta, bajo apercibimiento de inmediata revocacion (art. 21, ley 12.256); con excepcion de los desplazamientos a los efectos de recibir tratamiento medico, los que deberan ser solicitados previamente con suficiente antelación, o, en caso de urgencia, comunicados de inmediato a este organo, por quienes ejerzen la tuicion o su Una vez firme la presente resolucion por el organo de Alzada, EFECTIVIZAR la detencion domiciliaria en forma inmediata, solicitandose en modo de colaboracion a la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico (UADME) de Rio Negro, que provea el sistema correspondiente – equipo y medios- con el objeto de controlar el cumplimento por parte de Muñoz, de las obligaciones inherentes a la prision domiciliaria que le fuera otorgada; solicitandose a tal organismo que comunique a este Juzgado de manera inmediata la implementacion del mismo asi como cualquier novedad de incumplimiento por parte del penado. 3) DISPONER que por medio del Instituto de Asistencia de Presos y Liberados de Rio Negro que se tenga a bien a proceder a la supervision de la prision domiciliaria concedida, con informe periodicos a este Juzgado de Ejecucion Penal. Oficiese a dicho organismo tutelar, remitiendole a sus efectos, testimonio de la prensete resolucion. |