Pautas |
- Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse por tiempo prolongado (más de quince días) sin previa y expresa autorización de la autoridad competente;
- Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y estupefacientes;
- No cometer nuevos delitos;
- Prohibición de acercamiento a la víctima Julia Elena Villanueva y a su grupo familiar, en un radio de 100 metros de su domicilio y del lugar donde aquella ocasionalmente se encuentre, debiendo abstenerse también de realizar cualquier tipo de conductas que resulten molestas o perturbadoras hacia la misma, en forma directa, por interpósita persona o a través de cualquier tipo de medio tecnológico o publicaciones que tiendan a ese fin, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de Desobediencia a una orden judicial (art. 239, CPenal).
- Deberá realizar tratamiento psicológico tendiente a prevenir la reiteración de conductas delictivas como la aquí juzgada, previo dictamen médico o psicológico por parte del Cuerpo de Investigación Forense de esta ciudad que establezca su necesidad y conveniencia, con la modalidad y el plazo que se estime necesario, lo que será realizado en el sector de Salud Mental del hospital que determine la autoridad de ejecución en función del domicilio real del imputado.
- Deberá realizar presentaciones trimestrales ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de esta ciudad y realizar con la intervención de dicho organismo una capacitación vinculada a violencia de género, con el fin de tomar conciencia sobre hechos de esa naturaleza. Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta (art. 27 bis., CPenal).-
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