UN (1)AÑO y DOS (2) MESES de PRISIÓN de EJECUCIÓN CONDICIONAL (art. 26 del C.P), con costas (artículos 29 inciso 3 del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal.).
DOS AÑOS el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta:
a) Fijar residencia.
b) Someterse al cuidado del Patronato de Liberados correspondiente a la jurisdicción del domicilio.
c)Abstenerse de contactar y/o acercarse a la víctima, Haroldo Fernando Vélez, como a su domicilio.