reglas de conducta previstas en los incisos 1, 2 y 3 del art. 27 bis del Código Penal por el termino de DOS (2) años (conf. arts. 26 y 27 bis del Código Penal).
Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.
Residir en un lugar determinado.
Someterse al cuidado de un patronato o entidad similar.