Pautas | Durante el término de DOS (2) AÑOS deberá respetar las siguientes reglas de conducta:
1) CONDENAR a EDUARDO DOMINGO OLIVERO, cuyos restantes datos de identificación constan al comienzo de esta sentencia, como autor de los delitos Abuso Sexual Simple, contra una niña menor de 13 años, (art. 45, 119, 1er. párrafo del Código Penal), a la pena de SEIS MESES PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, y costas (arts. 29 inc. 3, del Código Penal y 191 del Código Procesal Penal).-
2) Imponer como regla de conducta por el término de 2 años las siguientes:
1) Constituir domicilio e informar cualquier cambio;
2) Someterse el cuidado de Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, con una presentación semestral;
3) No consumir estupefacientes, ni abusar de bebidas alcohólicas;
4) Realizar un tratamiento sobre Violencia de Género, para el caso de que el C.I.F., considere su necesidad; Todo bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad impuesta. –
Audiencia 30/10/2023 RESUELVE:
- HACER SABER a EDUARDO DOMINGO OLIVERO que durante el plazo de 4 años a contar desde la fecha de la sentencia, no debe cometer ningún delito. De lo contrario deberá cumplir la pena del presente incidente y la nueva pena que le impongan por ese nuevo delito penal (art. 27 del Código Penal).
- COMPUTAR respecto EDUARDO DOMINGO OLIVERO el plazo de DOS AÑOS años de reglas de conducta desde la fecha de la sentencia el 11/04/2023 hasta el 11/04/2025, el cual podrá prórrogarse en caso de incumplimiento de las reglas de conductas en los términos del art. 27 último párrafo del Código Penal, previa audiencia contradictoria con todas las partes.
- HACER SABER al señor EDUARDO DOMINGO OLIVERO que en caso de mudarse de domicilio o en caso de ausentarse por más de 15 días de su domicilio deberá avisar a éste Tribunal, por intermedio de su defensor o al JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA 3 / 3 teléfono: 0298-4292050 interno 510; correo electrónico: juzpen10roca@jusrionegro.gov.ar
- SOLICITAR al Cuerpo de Investigaciones Forenses (CIF), le sea asignado un turno a EDUARDO DOMINGO OLIVERO durante el mes de NOVIEMBRE a fin de cumplir con el informe pericial ordenado en la sentencia, determinando si existe la necesidad de tratamiento y en su caso, sus alcances, tanto como posibles lugares de cumplimiento.Audiencia 15/04/24 RESUELVE: I. HACER SABER a EDUARDO DOMINGO OLIVERO que deberà cumplir cabalmente con las reglas de conductas impuestas en la sentencia condenatoria, inclusive con el tratamiento sobre Violencia de Género, del cual el Sr. Defensor deberà informar la/el profesional tratante y presentar las constancias del mismo, de la misma manera deberà contactarse con el Instituto de Presos y Liberados para coordinar entrevista.
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