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Numero Expediente2RO-4028-JE2023
Pautas

a) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del juez de Ejecución;

b) Presentaciones bimestrales ante el TAPE;

c) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del uso de estupefacientes;

d) Realizar tratamiento psicológico previo informe del Cuerpo Medico Forense sobre su necesidad y eficacia; y en caso de ser necesario, el mismo sea realizado en salud mental del hospital más próximo a su domicilio (o donde lo gestione el IAPL) a efectos de trabajar sobre el consumo problemático de estupefacientes y las conductas violentas en las relaciones de pareja.

e) Prohibir a GILES el acercamiento a un radio no inferior a los 200 mts del domicilio de calle El Cóndor N° 1738 de Barrio Nuevo de General Roca; y a 200 mts de la persona de la Sra. María de Los Ángeles SILVA, impidiéndole mantener cualquier tipo de contacto con la misma, sea gestual, telefónico, a través de redes sociales (por ej. Facebook, Twitter, WhatsApp, mensajería instantánea, etc.) por si o por interpósita persona, cualquier reclamo que deba realizar deberá hacerlo a través del Juzgado de Familia competente.