Numero Expediente | LEGAJO NRO. 9439 (IPP N° 27510/22) |
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Pautas | a) fijar residencia, de la que no podrá ausentarse por más de veinticuatro horas sin previo aviso; b) Someterse al cuidado del Patronato de Liberados correspondiente a la jurisdicción del domicilio constituido. Teniendo en cuenta el caso encuadra en un suceso de violencia de género, tal organismo deberá evaluar la inclusión del encartado en el dispositivo nuevas masculinidades. c) No consumir estupefacientes ni abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas. d) No cometer nuevos delitos. e) Disponer la realización de un tratamiento psicológico previo dictamen que determine su necesidad. Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la condena (art. 27 bis del C.P.). |