Numero Expediente | 2RO-2523-JE2019 |
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Pautas |
a) Fijar domicilio en la calle Islas Orcadas N° 2865 B° Noroeste de la ciudad de General Roca, del que no podrá ausentarse sin previa autorización del Juzgado de Ejecución, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido; b) Abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; c) No concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas; d) No concurrir a lugares o frecuentar personas que puedan entorpecer su debida reinserción social; e) No cometer delitos; f) No tener ni portar armas; g) No conducir vehículos motorizados, sin previa acreditación de autorización legal y judicial; h) Someterse al cuidado del Patronato en forma MENSUAL; i) Adoptar profesión u oficio, la que comunicará al Tribunal; j) Deberá mantener el dispositivo de monitoreo electrónico GPS encedido y con batería permanente; k) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de PABLO OMAR CONTRERAS MEDINA respecto de JIMENA BELEN LOPEZ a un radio de 200 metros de su domicilio, como así también respecto de cualquier lugar en donde ésta se encuentre. Como así tampoco podrá realizar actos perturbatorios o de hostigamiento mediante llamadas telefónicas, mensajes de whatsapp, mensajes de texto, ni por ninguna red social, ni por interpósita JUZGADO DE EJECUCIÓN N° 10 PROTOCOLO SENTENCIA N° / 2023 Dr. B. Pedro A. Urra Secretario Subrogante persona. En caso de encontrarse con ella en algún lugar, deberá alejarse activamente de la misma. l) La realización de terapia psicológica, por el tiempo que estime el psicólogo particular tratante.
Todo ello bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido. |