Numero Expediente | 2RO-4000-JE2023 |
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Pautas | Imponer al condenado el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta, por el término de tres (03) años, bajo apercibimiento de convertir en efectiva la prisión impuesta en caso de incumplimiento injustificado: a) fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca; b) Presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca a una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida; c) No cometer nuevo delito; d) Abstenerse de consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas, y en general de un consumo problemático de sustancias psicoactivas; e) Realizar tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos y las situaciones de violencia, con presentación de debida constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo; f) prohibición de acercamiento a un radio no inferior a los 100 metros respecto de la persona de Nadia Jessica GUAJARDO (DNI Nº 32.213.672) y de su domicilio; y g) prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y/o comunicación para con esa persona, ya sea de manera personal, gestual, telefónico, a través de medios electrónicos o virtuales, redes sociales o servicios de mensajería instantánea, como ser twitter, facebook, whatsapp, instagram, télegram, messenger, similares o afines, sea por si o por tercera persona (art. 27 bis del Código Penal). |