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Numero ExpedienteMPF-VI-03629-2021
Pautas

a) Someterse al cuidado del Instituto de Asistencia de Presos y Liberados,

b) Fijar domicilio y no modificarlo sin previa autorización judicial;

c) Prohibir el acercamiento personal a la víctima (Daiana Amanda Cortez) y/o de tomar contacto personal para con la misma por cualquier medio de comunicación (telefónico, redes sociales, plataformas virtuales, etc) sea en forma directa y/o por interpósita persona.

d) Prohibir el acercamiento a una distancia menor de doscientos (200) metros al domicilio de la víctima sito en la calle Guatemala n° 523 de la ciudad de Viedma.

e) Realizar un tratamiento psicológico -previo dictamen de necesidad emitido por el Área de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti- y en caso de realizarlo su duración será por un plazo de tres años y/o hasta su alta si ésta fuera anterior. (artículo 27 bis Código Penal), debiendo acreditar el turno y/o su inicio dentro de los primeros treinta (30) días de quedar firme la presente.

g) Acreditar el inicio de algún curso de capacitación sobre “Nuevas Masculinidades”, de acuerdo a la oferta disponible en los distintos Organismos de la Provincia de Río Negro.