Numero Expediente | B-3BA-372-JE2017 |
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Pautas | Conforme Oficio 1281/2023 del Juzgado de Ejecución Penal Nº 12 de Bariloche, el 05-09-2023 establece: 1) CONCEDER LA LIBERTAD CONDICIONAL, con colocación de dispositivo de monitoreo electrónico de GPS y bajo tuicion de la sra. Tomassini, María soledad, con domicilio en Calle Fernando Navarrete 140 del Barrio Punta Verde de SAO. TE: 2920-601098. II) Hasta el agotamiento de la pena se impondrán las siguientes pautas de conducta: a) Fijar domicilio en la calle BUENOS AIRES 860 del BARRIO MICHELLI DE SAO, con dispositivo de monitoreo electrónico hasta el agotamiento de su condena, debiendo comunicar a ete Juzgaedo cualquier cambio en el mismo antes de efectivicarse para poder realizar el informe social petinente. Deberá PERMANECER EN EL DOMICILIO FIJADO SIN EXCEPCION TODOS LOS DÍAS ENTRE LAS 21:00 hs. y las 06:00 hs. b) No ausentarse de la Provincia de Río Negro, sin autorización del Juzgado; c) Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; d) No cometer nuevos delios ni contarvenciones; e) No concurrir a determinados lugares o frecuentar determinadas personas que pudieran obstaculizar su debida reinserción social; f) Someterse al cuidado del Patronato de Liberados PRESENTANDOSE UNA VEZ AL MES; g) adoptar profesión u oficio, el que comunicará al Juzgado; h) Abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las cosas o las personas; i) no portar armas de cualquier nauraleza ni tener en su domicilio armas de fuego; j) no podrá tener ningún tipo de contacto ni físico ni virtual --por redes sociales o cualquier otro medio-- con la víctima de autos; k) No podrá tener contacto con los dos hijos menores de la sra. Tomassini sin la presencia de esta o de otro adulto. Todo ello bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento injustificado, de revocar la libertad condicional y ordenar la inmediata detención hasta el cumplimiento total de la pena. HACER SABER AL INSTITUTO DE ASISTENCIA Y PRESOS Y LIBERADOS QUE DEBERA LLEVAR A CABO EL SEGUIIENTO DEL CONDENADO EN EL MEDIO LIBRE, CON REMISIÓN DE INFORMES MENSUALES.
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