Pautas | a) fijar domicilio en Barrio 112 Viviendas, casa Nro. 56 de San Carlos de Bariloche con dispositivo de monitoreo electrónico-, hasta el agotamiento de su condena- debiendo
comunicar a éste juzgado cualquier cambio en el mismo antes de efectivizarse para poder realizar el informe social pertinente. b) No ausentarse de la provincia de Río Negro sin autorización del Juzgado, c) Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; d) no cometer nuevos delitos ni contravenciones; e) no concurrir a determinados lugares o frecuentar determinadas personas que pudieran obstaculizar su debida reinserción social entendiendo por tales personas con las que acostumbraba salir a delinquir y/o que tengan causas pendientes en la justicia penal y/o que cumplan condenas en la actualidad; f) someterse al cuidado del Patronato, presentándose una vez por mes; g) adoptar profesión u oficio, el que comunicará al Juzgado; h) abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las cosas o las personas; i) no portar armas de cualquier naturaleza ni tener en su domicilio armas de fuego; j) no podrá tener contacto alguno con los deudos y familiares de la víctima en la presente causa Sr. Ricardo Mayer, ni físico ni virtual -por teléfono, redes sociales, etc.); k) deberá dar estricto cumplimiento a todas las medidas sanitarias adoptadas y a adoptarse por los Poderes
Ejecutivos Nacional, Provincial y Municipal, por el momento: respeto absoluto al distanciamiento social obligatorio, medidas de higiene como permanente lavado de manos;
uso irrestricto de barbijo en caso de las mínimas salidas permitidas, para las que deberá respetar la limitación en razón del número de DNI en caso de que se reinstale la disposición.
También deberá respetar las prohibiciones que se fijen en relación a las reuniones en domicilios. El incumplimiento de las pautas contenidas en el inciso j) será especialmente
evaluado como incumplimiento grave. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, de revocar la libertad condicional y ordenar la inmediata
detención hasta el cumplimiento total de la pena, ya que el presente instituto no modifica en nada la sentencia condenatoria, la que se mantiene inalterable (artículos 13 y 27 bis del
Código Penal).- ... el interno se encontrará también bajo la tutoría de su madre, Sra. Andrea Elizabeth Falcone, DNI: 23.082.580, teléfono: 2944-633908.- IV) DISPONER
QUE SEPULVEDA MARIO LEANDRO TOME CONTACTO CON EL OPERADOR DE ADICCIONES DE APASA, Sr. Alejandro Fernández -teléfono: 2944-243813- a fines de
acordar un seguimiento extramuros de su situación con el consumo problemático. La Defensa deberá informar al Tribunal en un plazo de 72 hs. que su asistido ha tomado contacto y fecha de entrevista pactada.- V) HACER SABER al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (IAPL), que deberá llevar a cabo el seguimiento del condenado en el medio libre y de la
capacitación y/o empleo referido con el interno, a saber trabajo como carpintero autónomo. Que el interno se ha capacitado durante su alojamiento en el EEP Nro. 3 en
tareas de cocina y de construcción en seco. Que el referente del interno para sostener pautas en el medio libre es su tutora y madre Sra. Andrea Elizabeth Falcone, DNI:
23.082.580, teléfono: 2944-633908. También se hará saber que se ha impuesto como pauta de conducta una entrevista con el operador de Adicciones de Apasa, Sr. Alejandro
Fernández. Toda la intervención del IAPL deberá ser con remisión de informes mensuales al Tribunal.- ..." Fdo: Sandra Ragusa. Juez de Ejecución Penal - Ante mi: Verónica
Arredondo Sánchez. Secretaria
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