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Numero Expediente2RO-3717-JE2022
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COMPUTAR respecto PABLO ANDRES BARAGAÑA el plazo de DOS (02) AÑOS de reglas de conducta desde la fecha de la sentencia el 27/10/2022 hasta el 27/10/2024, el cual podrá prorrogarse en caso de incumplimiento de las reglas de conductas en los términos del art. 27 último párrafo del Código Penal, previa audiencia contradictoria con todas las partes.

a) fijar mantener domicilio y comunicar cualquier cambio del mismo,

b) presentarse trimestralmente por ante la Comisaría de El Cuy (RN), a dar cuenta de sus condiciones de vida,

c) abstenerse de consumir estupefacientes; moderarse en el consumo bebidas alcohólicas y abstenerse de hacerlo en la vía pública;

d) no cometer nuevos delitos,

e) en especial la prohibición de acercamiento a la víctima Daiana Noemí Avendaño, como asimismo de cualquier acto perturbatorios y/o molesto, ya sea por sí o por interpósita persona, comunicación, ya sea telefónica, virtual, mensajes, WhatsApp, y redes sociales, f) Realizar una capacitación en violencia de género, regla que deberá ser articulada por el Sr. Juez de Ejecución. Todo, bajo apercibimiento del art. 27 bis CPENAL.

  1. HACER SABER al señor PABLO ANDRES BARAGAÑA que en caso de mudarse de domicilio o en caso de ausentarse por más de 15 días de su domicilio deberá avisar a éste Tribunal, por intermedio de su defensor o al teléfono: 0298-4292050 interno 510; correo electrónico: juzpen10roca@jusrionegro.gov.ar IV. ORDENAR que se cumpla, respecto de la condena de PABLO ANDRES BARAGAÑA la siguiente regla de conducta:
  2. Realizar el taller que brinda el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados para personas condenadas por hechos cometidos con violencia de género (art. 27 bis anteúltimo párrafo del C.P). A tal efecto se deberá solicitar al IAPL, se comunique con la Comisión de Fomento de El Cuy, a fin de coordinar la realización del taller on-line por parte del condenado.