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Numero ExpedienteB-1VI-2030-JE2022
Pautas

a) Realizar Estudios Terciarios y/o capacitaciones, talleres laborales, debiendo acreditar dicha situación ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados.-

b) No frecuentar lugar públicos y/o privados en los que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes.-En ese contexto se le hace saber a la condenada que ésta pauta implica que no puede reunirse en espacios públicos (plazas, etc) salvo cuando acompañe a sus hijos.

c) No portar (simple tenencia) -bajo ningún concepto-armas de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo.-

d) No cometer nuevos delitos.-

e) Prohibir la salida de la condenada Romina Garcilazo (DNI N° 34.221.218) de la comarca Viedma-Patagones y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales, deberá solicitar autorización a éste Juzgado, con la debida antelación necesaria, acreditando la circunstancia indicada, reservándose ésta Magistratura la ponderación y pertinencia de la causal invocada. Hacer saber que la presente prohibición incluye el traslado a las zonas de IDEVI y las zonas turísticas balnearias locales (El Cóndor, San Blas, La Baliza).-

f) Disponer que la condenado Romina Garcilazo (DNI N° 34.221.218) deba permanecer en el domicilio sito en calle 20 N° 650 B° Lavalle de Viedma, desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.

g) Disponer a la condenada Romina Garcilazo (DNI N° 34.221.218) durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a menos de 200 metros del lugar del hecho- calle Belgrano 125 de Viedma.-

h) Disponer a la condenada la prohibición absoluta de tomar contacto de manera directa y/o ejercer actos molestos o intimidantes, por sí, por terceros y/o por cualquier medio (telefónico, redes sociales etc.) con las víctimas de autos, bajo apercibimiento de revocar el beneficio, en los términos del Artículo15° del Código Penal y Artículo 261° del CPPRN.-En ese contexto, hacer saber a la condenada que en caso de coincidir con las víctimas de autos (Sra. Gestoso y Mariño), es su obligación respetar la prohibición de acercamiento a las mismas, debiendo retirarse del lugar y/o modificar el recorrido que esté realizando en la vía pública, en virtud de los fundamentos expuestos en la presente audiencia.-

i) Prohibición de conducir vehículos motorizados ( incluye motos)

j) Disponer a la condenada Romina Garcilazo (DNI N° 34.221.218) durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de utilizar redes sociales (Facebook, Instragram, Twitter y otras), por sí o por terceras personas, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.-En ese contexto se informa que unicamente se encuentra autorizada el uso de Whatsapp" para comunicarse vía mensaje y/o llamadas, sin posibilidad de realizar publicaciones en los "estados" de la aplicación.-

k) Hacer saber a Romina Garcilazo (DNI N° 34.221.218) que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la Batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas,manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, el beneficio será revocado en forma inmediata.-

l)Disponer que la condenada Romina Garcilazo (DNI N° 34.221.218) realice un tratamiento psicológico en el Hospital Local o donde los profesionales indiquen , debiendo presentarse al nosocomio local dentro del plazo de cinco(5) días computados a partir de su soltura, a fin de tener herramientas para transitar el presente proceso.-

ll) Requerir a los profesionales del Servicio de Salud Mental del Hospital Artemides Zatti evalúen a la condenada Romina Garcilazo (DNI N° 34.221.218)a fin de determinar la necesidad de realizar tratamiento por adicciones. Ofíciese.-

II. Residir en el domicilio sito en calle 20 N° 650 del Barrio Lavalle de Viedma, el que sólo podrá ser modificado previa autorización de ésta magistratura, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.

III. Presentarse ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de Viedma (Artículo 29° de la Ley 24660),dentro de las 48 horas de su soltura, para la asistencia y supervisión de las condiciones impuestas.-