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Numero Expediente MPF-BA-03728-2022 -MPF-BA-03410-2023
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Fijar domicilio y prohibición de mudarlo sin dar aviso al defensor o al Tribunal; presentación bimestral en el IAPL; incorporación al dispositivo del IAPL a cargo del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Río Negro para personas involucradas en causas penales por violencia de género y cumplir con todas las reuniones; prohibición de acercamiento y de cualquier tipo de contacto con Eusebio Soto, Erik Adrián Soto, Silvia Giordano y Micaela Ayelen Cayuleo, respecto de esta última el contacto debe limitarse exclusivamente al régimen de comunicación con la hija que tienen en común, Briana Soto; y realizar una entrevista con el CIF a los fines de evaluar la necesidad de realiación de un tratamiento para control de impulsos y realizarlo si el mismo fuera recomendado. Todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena en caso de incumplimiento (artículos 26 y 27 bis del Código Penal). IV. Hacer saber a las víctimas a través de la fiscalía respecto de lo normado por el art. 11 bis de la ley 24.660