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Numero Expediente (EXPTE.N° FGR 19528/2018/TO1/1)
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CONCEDER la suspensión del juicio a prueba por el término de UN AÑO contado a partir del día de la fecha, por lo que habré de hacer lugar a lo solicitado bajo las siguientes condiciones: 1) Aceptar la donación de la suma de $ 40.000 al Hogar de Residencia de Personas Mayores “Rosa Padín” de la ciudad de General Roca, la que deberá hacerse efectiva mediante trasferencia o deposito bancario una vez que la defensa recabe los datos necesarios para ello, o, de no ser posible por algún motivo que la institución reciba dicha donación, la misma deberá efectuarse al Hospital Público “Francisco López Lima, también de la ciudad de General Roca, es decir, de forma subsidiaria; 2) Mantener el domicilio fijado y comunicar previamente cualquier modificación, 3) Cumplir con presentaciones trimestrales ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados –IAPL- de General Roca y 4) No cometer delitos. Por último, el Dr. Pérez solicitó la palabra y manifestó