Numero Expediente | MPFBA-00328-2020 |
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Pautas | 1) Modificar la pauta de la realización de 30 hs. de labores comunitarias por la entrega de $16.000 (pesos dieciséis mil) abonadas en dos cuotas de $8.000 (pesos ocho mil) cada una, la primera de ellas a abonar en los primeros diez días del mes de agosto y la segunda en los primeros diez días del mes de septiembre, suma que será destinada a beneficio de una entidad de bien público; 2) Concurrir a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a fin de que lo puedan asesorar respecto de la posible incorporación al programa de "masculinidades conscientes" y tener la información suficiente para poder abordar el tratamiento psicológico que debe afrontar; 3) Continuar con la asistencia al organismo de control (IAPL); 4) No cometer nuevos delitos; 5) Prohibición de acercamiento respecto de la Sra. María Mabel Huenchupan y el Sr. Pablo Retamal Sepúlveda; 5) Abstenerse de usar estupefacientes o usar bebidas alcohólicas; 6) Fijar y mantener domicilio; todo ello bajo apercibimiento de revocarle el beneficio en caso de incumplimiento, de conformidad con los 1) Modificar la pauta de la realización de 30 hs. de labores comunitarias por la entrega de $16.000 (pesos dieciséis mil) abonadas en dos cuotas de $8.000 (pesos ocho mil) cada una, la primera de ellas a abonar en los primeros diez días del mes de agosto y la segunda en los primeros diez días del mes de septiembre, suma que será destinada a beneficio de una entidad de bien público; 2) Concurrir a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a fin de que lo puedan asesorar respecto de la posible incorporación al programa de "masculinidades conscientes" y tener la información suficiente para poder abordar el tratamiento psicológico que debe afrontar; 3) Continuar con la asistencia al organismo de control (IAPL); 4) No cometer nuevos delitos; 5) Prohibición de acercamiento respecto de la Sra. María Mabel Huenchupan y el Sr. Pablo Retamal Sepúlveda; 5) Abstenerse de usar estupefacientes o usar bebidas alcohólicas; 6) Fijar y mantener domicilio; todo ello bajo apercibimiento de revocarle el beneficio en caso de incumplimiento, de conformidad con los arts. 76 bis y ter del C.P y 98 del C.P.P. |