Pautas |
- HACER SABER a FACUNDO JAVIER GONZALEZ que durante el plazo de 4 años a contar desde la fecha de la sentencia, no debe cometer ningún delito. De lo contrario deberá cumplir la pena del presente incidente y la nueva pena que le impongan por ese nuevo delito penal (art. 27 del Código Penal).
- PRORROGAR por SEIS MESES el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, venciendo las mismas el 13/02/2024.
- MODIFICAR la regla de conducta .b), estableciendo que FACUNDO JAVIER GONZALEZ deberá presentarse de forma MENSUAL ante el Instituto de Presos y Liberados de su domicilio, a los efectos de dar a conocer sus condiciones de vida.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, quedando todos notificados de lo resuelto. Registrar, notificar y comunicar.
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