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Numero Expediente2RO-3926-JE2023
Pautas

a) Fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse y para el caso de mudarse deberá comunicar dicha circunstancia al Juzgado de Ejecución Penal Nº 10, sito en la calle San Luis N° 853, de la ciudad de General Roca;

b) Presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida;

c) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas;

d) No cometer nuevo delito  

e) prohibición de acercamiento a un radio no inferior a los 100 mts. Respecto e las siguientes personas y domicilios a saber: Prisila Aylén CIDES, D.N.I. Nº 45.798.088 y Franco Nicolás CIDES, D.N.I. N° 48.947.082, ambos con domicilio en la calle Della Schiava Nº 630, de la localidad de General E. Godoy; Franco Ismael RIQUELME, D.N.I. N° 47.472.919, con domicilio en calle Miguel Huayquinao Nº 78, de la localidad de General E. Godoy; Marcos Emiliano BAIGORRIA, D.N.I. N° 47.596.870, con domicilio en calle Della Schiava, Casa N° 11, de la localidad de General E. Godoy y Martina Danixa VEJAR, D.N.I. N° 44.811.316, con domicilio en calle Saavedra N° 735, de la ciudad de Villa Regina (art. 27 bis del Código Penal de la Nación).