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Numero ExpedienteB- 1VI- 1831- JE2021
Pautas
  • Fijar domicilio y someterse al cuidado del IAPL.
  • Prohibición de acercamiento a menos de 200 metros del domicilio de María Fernanda Ibarra, y abstenerse de tomar contacto con ella.
  • Someterse a tratamiento psicológico a brindarse en el Hospital de Sierra Grande, Area de Salud Mental, según la pertinencia y modalidad que se determine en el plazo de un mes de dictada la presente, según la problemática que presente, y por el término de 1 año o lo que resulte de su diagnóstico.