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Numero Expediente2RO-3724-JE2022
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IMPONER a AGUSTIN NORMAN LEANDRO MILLAQUEO la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, con más el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de dos años:

a) fijar mantener domicilio y comunicar cualquier cambio del mismo,

b) presentarse trimestralmente por ante el IAPL, a dar cuenta de sus condiciones de vida,

c) abstenerse de consumir estupefacientes y moderarse en el consumo bebidas alcohólicas;

d) no cometer nuevos delitos,

e) en especial la prohibición de acercamiento a 200 metros del domicilio de calle Las Jarillas 2065 de Villa Regina, como también a 50 metros de la víctima Alondra Violeta Huenchullan; deberá asimismo abstenerse de cualquier acto perturbatorio y/o molesto, ya sea por si o por interpósita persona, comunicación, ya sea telefónica, virtual, mensajes, WhatsApp, y redes sociales, ello sin perjuicio de las gestiones relativas al régimen comunicacional del hijo de la pareja; todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena en caso de incumplimiento injustificado; con más las costas del proceso (arts. 26, 27 bis, 29 inc. 3 del C.P. y 266 del CPP).- profesionales.- Con Costas (art. 266/267 CPP).-