Numero Expediente | 2RO-2635-JE2019 |
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Pautas | a) fijar domicilio en la calle Epifanio nro. 722, 1er piso, dpto A, Barrio 250 Viviendas, General Roca, Río Negro, del que no podrá ausentarse sin previa autorización del Juzgado de Ejecución, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido. b) abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas. c) no concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas. d) no concurrir a lugares o frecuentar personas que puedan entorpecer su debida reinserción social. e) no cometer delitos. f) no tener ni portar armas. g) no conducir vehículos motorizados, sin previa acreditación de autorización legal y judicial. h) someterse al cuidado del Patronato en forma MENSUAL. i) adoptar profesión u oficio, la que comunicará al Tribunal. GUAJARDO FERNANDO ADRIAN INFORME DE INICIO j) Deberá mantener el dispositivo de monitoreo electrónico GPS encendido y con batería permanente. k) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de FERNANDO ADRIAN GUAJARDO respecto de TELMO VITO MILLALEU a un radio de 200 metros de su domicilio, como así también respecto de cualquier lugar en donde ésta se encuentre. |