Numero Expediente | 2RO-3876-JE2023 |
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Pautas | a) fijar y mantener domicilio en el en el Núcleo 11, planta baja, departamento B, Barrio 500 viviendas, de General Roca (R.N.), del que no podrá ausentarse sin previo aviso al Juzgado de Ejecución Penal interviniente; b) no cometer nuevos delitos; c) no consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas; d) presentarse en forma trimestral por ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de la ciudad de General Roca, siendo su primera presentación del 1 al 10 de junio de 2023 y las sucesivas del 1 al 10 de los meses de septiembre, diciembre, marzo, y junio respectivamente hasta completar el tiempo de seguimiento; e) prohibición de acercamiento a un radio de 200 metros respecto de las víctimas Estela Isabel Soto y Javier Enrique Valladares, como así también la prohibición de contacto por cualquier medio. Todas bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la condena. AUDIENCIA 18/09/2023 resuelve: I. HACER SABER a EZEQUIEL ANDRES NIEVAS que durante el plazo de 4 años a contar desde la fecha de la sentencia, no debe cometer ningún delito. De lo contrario deberá cumplir la pena del presente incidente y la nueva pena que le impongan por ese nuevo delito penal (art. 27 del Código Penal). II. COMPUTAR respecto EZEQUIEL ANDRES NIEVAS el plazo de DOS (02) AÑOS de reglas de conducta desde la fecha de la sentencia el 13/04/2023 hasta el 13/04/2025, el cual podrá prórrogarse en caso de incumplimiento de las reglas de conductas en los términos del art. 27 último párrafo del Código Penal, previa audiencia contradictoria con todas las partes. III. HACER SABER al señor EZEQUIEL ANDRES NIEVAS que en caso de mudarse de domicilio o en caso de ausentarse por más de 15 días de su domicilio deberá avisar a éste Tribunal, por intermedio de su defensor o al teléfono: 0298-4292050 interno 510; correo electrónico: juzpen10roca@jusrionegro.gov.ar |