Pautas | - Fijar y/o mantener el domicilio denunciado, el que no podrá ser cambiado ni modificado sin conocimiento previo del IAPL.
- Someterse al cuidado y supervisión de la Oficina Judicial Especializada y/o Instituto de Asistencia de Presos y Liberados de la Jurisdiccion en que se encuentre.
- Prohibición de acercamiento a una distancia inferior de 300 metros al domicilio de la victima (Luzmila Ortega) y de todo contacto por cualquier medio-, por si o por terceros para con ella.
-Realizar un tratamiento psicológico, previo dictamen de necesidad emitido por la autoridad de salud competente, durante el plazo impuesto y/o su alta si esta fuera dispuesta con anterioridad.
- Realizar trabajos- no remunerados- de carácter comunitario, por un total de cincuenta (50) horas. El lugar de realización de las tareas deberá ser coordinado con el Instituto de asistencia a Presos y Liberados.
-Abonar en concepto de “Reparación económica” a la imputada, la suma de pesos treinta y seis mil (36.000), pagaderos en doce(12) cuotas mensuales y consecutivas de pesos tres mil ($3.000) con destino a Luzmila Ailen Ortega y/o en su caso a una entidad sin fines de lucro. Debe abonarse la primera a los diez días hábiles de notificada formalmente el presente resolutorio.
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