Numero Expediente | 2RO-3950-JE2023 |
---|---|
Pautas | Durante el término de TRES (3) AÑOS deberá respetar las siguientes reglas de conducta: fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse por tiempo prolongado (más de quince días) sin previa y expresa autorización de la autoridad competente; abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y estupefacientes; no cometer nuevos delitos; deberá realizar presentaciones bimestrales ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados dando cuenta de sus condiciones de vida; prohibición de acercamiento a la víctima y a su grupo familiar en un radio de 100 metros de su domicilio, debiendo abstenerse también de realizar cualquier tipo de conductas que resulten molestas o perturbadoras para la misma, en forma directa, por interpósita persona o a través de cualquier tipo de medio tecnológico o publicaciones que tiendan a ese fin, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de incurrir en el delito de Desobediencia (art. 239, CPenal). deberá realizar tratamiento psicológico tendiente a prevenir la reiteración de conductas delictivas como la aquí juzgada, previo dictamen del Cuerpo de Investigación Forense que establezca su necesidad, con la modalidad y el plazo que se estime adecuado, lo que será realizado en el sector de Salud Mental del hospital que determine la autoridad de ejecución en función del domicilio real del imputado. Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena (art. 27 bis., CPenal).- |