Numero Expediente | PPAL-1691-21 |
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Pautas | I) Fijar domicilio, del que no se podrá ausentar por más de veinticuatro (24) horas, sin previo conocimiento de este Organismo Jurisdiccional. II) Someterse al contralor del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de la ciudad de Viedma provincia de Río Negro, debiendo comunicarse con dicho Organismo, al menos con una periodicidad mensual; III) Prohibición de acercamiento en un radio no inferior a doscientos (200) metros y de cualquier contacto respecto de las víctimas de todos los procesos por los cuales a través de la presente se aplica pena unificada, a quienes se notificará del presente resolutorio. IV) Procurar actividad laboral y/o retomar estudios obligatorios y/o realizar cursos de formación profesional. V) Abstenerse de usar estupefacientes y/o de abusar de bebidas alcohólicas; VI) Prohibición de ingreso a los barrios Inalauquen y Guido de la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro; VII)Continuar con el dispositivo y monitoreo electrónico de GPS controlado por la Unidad de Arresto Domiciliario (UADME).- |