Pautas | I. HACER SABER a JUAN ALBERTO QUIJON que durante el plazo de 4 años a contar desde la fecha de la sentencia, no debe cometer ningún delito. De lo contrario deberá cumplir la pena del presente incidente y la nueva pena que le impongan por ese nuevo delito penal (art. 27 del Código Penal).
II. COMPUTAR respecto JUAN ALBERTO QUIJON el plazo de 2 (DOS) AÑOS Y 6 (SEIS) MESES de reglas de conducta desde la fecha de la sentencia el 05/04/2023 hasta el 05/10/2025, el cual podrá prórrogarse en caso de incumplimiento de las reglas de conductas en los términos del art. 27 último párrafo del Código Penal, previa audiencia contradictoria con todas las partes.
III. HACER SABER al señor JUAN ALBERTO QUIJON que en caso de mudarse de domicilio o en caso de ausentarse por más de 15 días de su domicilio deberá avisar a éste Tribunal, por intermedio de su defensor o al teléfono: 0298-4292050 interno 510; correo electrónico: juzpen10roca@jusrionegro.gov.ar
IV. ORDENAR la realización por parte de JUAN ALBERTO QUIJON del tratamiento psicológico que referencia la regla de conducta en el punto "d) Para el caso que el Juzgado de Ejecución interviniente determine su conveniencia, deberá realizar tratamiento psicológico en los términos que dicho organismo prevea, a efectos de trabajar sobre su problemática de consumo de estupefacientes y sobre las conductas violentas".
V. OFICIAR a la Directora del Hospital Francisco López Lima de la ciudad de General Roca a fin de que por su intermedio al área de Salud Mental, para hacer llegar al profesional que atenderá a JUAN ALBERTO QUIJON el día 12 de Julio de 2023 a las 8 horas copia de la sentencia condenatoria así como de la presente acta de audiencia. A fin de horientar el tratamiento que recibirá allí.
Prohibición de acercamiento de Juan Alberto Quijón a un radio no inferior a los 200 mts del domicilio de calle Los Ceibos Nº 1633 B° Chacramonte de Gral. Roca, y a la persona de Dalma Noemí Sonda, debiendo asimismo abstenerse de mantener con la nombrada cualquier tipo de contacto, sea gestual, telefónico, a través de redes sociales (por ej. Facebook, Twitter, WhatsApp, mensajería instantánea, etc.) Por sí o por interpósita persona, en tanto que cualquier reclamo que deba realizar deberá hacerlo a través del Juzgado de Familia competente. Todo bajo apercibimiento del art. 27 bis C.P., esto es, de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta
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