Numero Expediente | B-1VI-1659-JE2020 |
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Pautas | II. Cumplir las siguientes Reglas de Conducta: 1º. No frecuentar lugar públicos y/o privados en los que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes.- 2º.- Acreditar el desempeño de trabajo, oficio o profesión y/o estudio en el plazo de treinta (30) días. En ese contexto, requerir al IAPL evalúe el presente caso y realice las articulaciones necesarias a fin de posibilitar el cumplimiento de la presente pauta. 3º.- No cometer nuevos delitos. 4º.- No portar (simple tenencia) -bajo ningún concepto- armas de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo. 5°.- Prohibir la salida de la condenada Alfaro Cristina Nelida (DNI N° 38.092.905) de la comarca Viedma-Patagones y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales, deberá solicitar autorización a éste Juzgado, con la debida antelación, acreditando la circunstancia indicada, reservándose ésta Magistratura la ponderación y pertinencia de la causal invocada.-Hacer saber que la presente prohibición incluye el traslado a las zonas de IDEVI y las zonas turísticas balnearias locales (El Cóndor, San Blas, La Baliza).- 6°.- Disponer que la condenada Alfaro Cristina Nelida (DNI N°38.092.905) deba permanecer en el domicilio propuesto, sito en calle Miranda 512-Esquina Winter, Dpto "B" de la Ciudad de Viedma, desde las 21:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio. 7°.- Disponer a la nombrada Alfaro Cristina Nelida (DNI N° 38.092.905), durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a menos de trescientos (300) metros y contacto y/o ejercer actos violentos o intimidantes con los familiares de la víctima, ya sea de manera directa o por terceros y/o por cualquier medio (telefónico, redes sociales etc), bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.-En ese contexto, requerir al Ministerio Público Fiscal tome contacto con los familiares de la víctima, a fin de verificar si mantienen el domicilio informado en autos, toda vez que no han sido habidos, e informe si considera necesario incluir el domicilio actual de los familiares de la víctima como zona monitoreada por la UADME. 8°.- Disponer que la condenada Alfaro Cristina Nelida (DNI N° 38.092.905)no podrá utilizar servicios de acceso a Internet, ni a redes sociales, por sí o por terceras personas, ni ejercer actos molestos, entablar conversaciones o efectuar publicaciones de ningún tipo que perturben o molesten a los familiares de la víctima de autos, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio,en virtud de los fundamentos expuestos en la presente audiencia.-En ese contexto se informa que unicamente se encuentra autorizado el uso de Whatsapp" para comunicarse vía mensaje y/o llamadas, sin posibilidad de realizar publicaciones en los "estados" de la aplicación. 9°.- Hacer saber a Alfaro Cristina Nelida (DNI N° 38.092.905) que deberá,bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, realizando la carga de la Batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, se ordenará su captura en forma inmediata, y se dará intervención al Ministerio Público Fiscal en los términos del Artículo 15° del CP, 43° y 261° del CPP. 10°.- Disponer que la condenada Alfaro Cristina Nelida (DNI N° 8.092.905) debe participar hasta el agotamiento de la pena impuesta, de talleres y/o actividades que proponga la Agencia para Prevención y Asistencia del Abuso de Sustancias y adicciones (APASA) sito en calle España N° 550 de Viedma, a fin de tener herramientas para transitar el presente proceso y abordar temas referidos a las adicciones.-A tal fin el condenado deberá, dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, computados a partir de la presente, presentarse ante las autoridades de APASA, por los argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia. 11°.- Prohibición de conducir vehículos motorizados. III. Residir en domicilio sito en la calle Miranda 512- Esquina Winter, Dpto"B" de la Ciudad de Viedma, el que sólo podrá ser modificado previa autorización de esta magistratura, bajo apercibimiento de suspender o revocar el presente beneficio (artículo 15° CP) |