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Numero Expediente5826/2021/TO1/1
Pautas

Durante el término de DOS (2) AÑOS deberá respetar las siguientes reglas de conducta:

  1. Fijar residencia e informar cualquier cambio al tribunal, debiendo, además, someterse al cuidado y fiscalización del Instituto de Liberados o Juzgado de Paz más cercano a su domicilio en forma cuatrimestral;
  2. Abstenerse de concurrir a lugares o de relacionarse con personas que conocidamente tengan vinculación con el tráfico, distribución, comercio, tenencia o cualquier actividad ilícita vinculada con estupefacientes;
  3. Sustituir respecto de ambos la realización de trabajos comunitarios por la donación en forma conjunta de la suma ciento cincuenta y un mil doscientos cuarenta pesos ($151.240), con más sus intereses, en favor del hospital público la ciudad de Allen, provincia de Rio Negro.

 

I.- CONDENAR a Eduardo Luis URIBE, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, multa de doscientos veinticinco pesos ($225,00) y costas, por considerarlo coautor material penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes