Numero Expediente | 2RO-3879-JE2023 |
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Pautas | a) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del juez de Ejecución; b) Presentaciones bimestrales ante el IAPL; c) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del uso de estupefacientes; d) Para el caso que el Juzgado de Ejecución interviniente determine su conveniencia, deberá realizar tratamiento psicológico en los términos que dicho organismo prevea, a efectos de trabajar sobre su problemática de consumo de estupefacientes y sobre las conductas violentas; e) Prohibición de acercamiento de Juan Alberto Quijón a un radio no inferior a los 200 mts del domicilio de calle Los Ceibos Nº 1633 B° Chacramonte de Gral. Roca, y a la persona de Dalma Noemí Sonda, debiendo asimismo abstenerse de mantener con la nombrada cualquier tipo de contacto, sea gestual, telefónico, a través de redes sociales (por ej. Facebook, Twitter, WhatsApp, mensajería instantánea, etc.) Por sí o por interpósita persona, en tanto que cualquier reclamo que deba realizar deberá hacerlo a través del Juzgado de Familia competente. Todo bajo apercibimiento del art. 27 bis C.P., esto es, de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta |