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Numero ExpedienteB-3BA-613-JE2018
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Bajo tuición de su primo segundo Sr. Antonio de Padua Matos, DNI: 23.270.465, ... y con colocación de dispositivo de monitoreo electrónico.- II) HACER SABER a RODRIGUEZ JOSE LUIS, que durante el usufructo del beneficio concedido y hasta el agotamiento de la pena impuesta, deberá observar las siguientes reglas de conducta: a) fijar domicilio en calle Rauli Nro. 52, Bº Vivero de San Carlos de Bariloche con dispositivo de monitoreo electrónico-, hasta el agotamiento de su condena- debiendo comunicar a éste juzgado cualquier cambio en el mismo antes de efectivizarse para poder realizar el informe social pertinente.; b) No ausentarse de la provincia de Río Negro sin autorización del Juzgado, c) Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; d) no cometer nuevos delitos ni contravenciones; e) no concurrir a determinados lugares o frecuentar determinadas personas que pudieran obstaculizar su debida reinserción 2 social, entendiendo por tales personas con quienes acostumbraba salir a delinquir o que tienen conflictos con la ley penal; f) someterse al cuidado del Patronato, presentándose una vez por mes; g) adoptar profesión u oficio, el que comunicará al Juzgado; h) abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las cosas o las personas; i) no portar armas de cualquier naturaleza ni tener en su domicilio armas de fuego; j) no podrá tener contacto alguno con las víctimas en la presente causa, ni físico ni virtual -por teléfono, redes sociales, etc.); k) deberá dar estricto cumplimiento a todas las medidas sanitarias adoptadas y a adoptarse por los Poderes Ejecutivos Nacional, Provincial y Municipal, por el momento: respeto absoluto al distanciamiento social obligatorio, medidas de higiene como permanente lavado de manos; uso irrestricto de barbijo en caso de las mínimas salidas permitidas, para las que deberá respetar la limitación en razón del número de DNI en caso de que se reinstale la disposición. También deberá respetar las prohibiciones que se fijen en relación a las reuniones en domicilios. El incumplimiento de las pautas contenidas en el inciso k) será especialmente evaluado como incumplimiento grave. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, de revocar la libertad condicional y ordenar la inmediata
detención hasta el cumplimiento total de la pena, ya que el presente instituto no modifica en nada la sentencia condenatoria, la que se mantiene inalterable (artículos 13 y 27 bis del
Código Penal).- .... IV) HACER SABER A RODRIGUEZ JOSE LUIS QUE DEBERÁ CONCURRIR AL CENTRO DE REHABILITACIÓN "LA SALIDA", sito en calle Martín
Fierro Nro. 1545 de ésta ciudad, previa solicitud de cita con su referente, Sr. Enzo Inostroza al teléfono: 0299-154011157. El Sr. Ramirez deberá concurrir el día y hora que sea citado a
fines de cumplir con los requerimientos del Dispositivo. LA DEFENSA DEBERÁ ACREDITAR EL TURNO EN UN PLAZO QUE NO SUPERARÁ LAS 72 HS. El
incumplimiento de esta pauta debidamente informado por las autoridades será especialmente evaluado como falta que derivará en fijación de audiencia para evaluar eventual revocación
del beneficio que aquí se concede. Notifíquese al Centro de Día "La Salida" con copia digital del presente, de la sentencia condenatoria y del informe psicológico de fs. 228/231.- V)
HACER SABER al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (IAPL), que deberá llevar a cabo el seguimiento del condenado en el medio libre y de la capacitación y/o
empleo referido con el interno, informando datos del tutor Sr. Antonio de Padua Matos, DNI: 23.270.465 , teléfono 2944-250431. También se hará saber que, por recomendación
del Lic. Bernuez ratificada por el Sr. Fiscal, el causante deberá ser incluido en capacitación sobre VIOLENCIA DE GÉNERO Y/O NUEVAS MASCULINIDADES.
Finalmente se hace saber a las Sras. Oficiales de Prueba que el interno deberá concurrir al Centro de Día "La Salida", para recibir tratamiento por sus adicciones, lo que ha sido
implementado por el Tribunal, debiendo el IAPL únicamente realizar el seguimiento del sostenimiento. Toda la intervención del IAPL deberá ser con remisión de informes
3 mensuales al Tribunal. ..."