Numero Expediente | 2RO-3095-JE2021 |
---|---|
Pautas | a) Fijar domicilio en la Calle Perito Moreno N° 597, Ciudad de Pomona, de la Provincia de Río Negro, debiendo respetar como distancia máxima para trasladarse la establecida por los límite de dicha ciudad, y en los casos en los que la duración de las salidas lo obliguen a pernoctar fuera del Establecimiento, estará obligado a permanecer en el domicilio mencionado entre las 22:00 hs. y las 7:00 hs, del que no podrá ausentarse, sin previa autorización del Juzgado de Ejecución, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido; b) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas sin prescripción médica, tanto adentro como afuera del establecimiento de ejecución penal, sin excepción; c) No concurrir a lugares de expendio exclusivo de bebidas alcohólicas; d) No concurrir a lugares o frecuentar personas que puedan entorpecer su debida reinserción social; e) No cometer delitos. En caso de que se inicie proceso judicial ante la posible comisión de un delito, ello importará la suspensión total y automática del beneficio y la fijación, de oficio, de una audiencia en los tribunales en |