Numero Expediente | B-1VI-1154-JE2018 |
---|---|
Pautas | I. Cumplir las siguientes Reglas de Conducta: 1) No frecuentar lugar públicos y/o privados en los que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes, no prescriptos por autoridad medica. En este se le hace saber al condenado que se encuentra absolutamente prohibido reunirse con amigo y/o allegados en la vía pública para consumir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes. 2) Acreditar en un plazo de quince (15) días de hacerse efectiva la presente el desempeño de trabajo, oficio, o profesión. 3) No cometer nuevos delitos. 4) No portar (simple tenencia) -bajo ningún concepto- armas de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo, como así tampoco armas blancas. 5) Prohibir la salida del condenado Pellejero Lisandro Jesús de la comarca Viedma-Carmen de Patagones y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales, deberá solicitar a través de su defensa y/o IAPL con la debida antelación -autorización a éste Juzgado, acreditando la circunstancia indicada, reservándose ésta Magistratura la ponderación y pertinencia de la causal invocada. Hacer saber que la presente prohibición incluye el Balneario El Cóndor, IDEVI, San Blas. 6) Disponer al condenado Pellejero Lisandro Jesús, deba permanecer en el domicilio propuesto, sito en calle Las Heras Nro 1648 de Viedma (Rio Negro) desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio. 7) Disponer al condenado Pellejero Lisandro Jesús, durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a las victimas menos de 300 metros y de tomar contacto de manera directa y/o ejercer actos molestos o intimidantes, por sí o por terceros y/o por cualquier medio (telefónico, redes sociales, etc.) con la victima de autos y sus familiares, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio, en los términos del Artículo 15º del Código Penal y Articulo 261º del CPPRN. 8) Disponer al condenado la prohibición de conducir vehículos motorizados. (Incluye motos) 9) Disponer que el condenado Pellejero Lisandro Jesús no podrá utilizar servicios de acceso a Internet, ni a redes sociales, por sí o por terceras personas, ni ejercer actos molestos, entablar conversaciones o efectuar publicaciones de ningún tipo que perturben o molesten a las victimas y/o familiares de la victimas de autos, bajo apercibimiento de revocar el presente benéfico. 10) Hacer saber que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, realizando la carga de la Batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, el beneficio será revocado en forma inmediata. III) Residir en el domicilio sito en calle Las Heras N.º 1648 de Viedma el que solo podrá ser modificado previa autorización de esta magistratura, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio. Tercero: Disponer al condenado Pellejero Lisandro Jesús participe de las actividades y/o programas dictados por la Agencia para Prevención y Asistencia del Abuso de Sustancias y adicciones (APASA), debiendo hacerse presente en dicha sede, sito en calle España N.º 550de Viedma en el plazo de 48 horas, computados a partir de su soltura,.- Hágase saber al condenado que en forma sorpresiva, podrá ser convocado por este juzgado, a fin de determinar el consumo abusivo de sustancias mediante estudios de laboratorio a realizarse en el hospital zonal o delegación de APASA. por los argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia. Octavo: Requiérase al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados remita informe de cumplimiento de pautas a esta magistratura y cuando se registre alguna transgresión o novedad relevante para la presente causa. |