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Numero ExpedienteB-1V1-1434- JE2019
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I. Cumplir las siguientes Reglas de Conducta:

a) No frecuentar lugar públicos y/o privados en los que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes.-b) No portar (simple tenencia) - bajo ningún concepto - armas de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo) No cometer nuevos delitos.-

d) Prohibición de conducir vehículos motorizados.-

e) Acreditar en un plazo de quince (15) días de hacerse efectiva la presente,el desempeño de trabajo, oficio o profesión.

f) Prohibir la salida del condenado León Belmar Angel Roberto (DNI N° 36.497.610), de la comarca Viedma-Patagones, y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales, deberá solicitar a través de su Defensa y/o del IAPL - con la debida antelación - autorización a éste Juzgado, acreditando la circunstancia indicada, reservándose ésta Magistratura la ponderación y pertinencia de la causal invocada. Esta prohibición incluye las localidades de El Cóndor, IDEVI, San Blas y La Baliza.-

g) Disponer que el condenado León Belmar Angel Roberto (DNI N°

36.497.610), deba permanecer en el domicilio propuesto, sito en calle 41entre 20 y 16 del Barrio Esperanza de Viedma (RN), desde las 23.00horas hasta las 08:00 del día siguiente, apercibimiento de revocar el presente beneficio.

h) Prohibir al condenado León Belmar Angel Roberto (DNI N° 36.497.610)acercarse a menos de 500 metros de la víctima de autos y familiares en familia directa, ejercer actos molestos, intimidatorios y/o desafiantes, tomar contacto por cualquier medio (telefónico o redes sociales) en forma personal o por terceras personas, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio .

i) Hacer saber a León Belmar Angel Roberto (DNI N° 36.497.610), que deberá, bajo su responsabilidad, mantener las veinticuatro (24) horas del día en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, realizando la carga de la Batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni de lGPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas,manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, el beneficio será revocado en forma inmediata. Hacer saber al condenado que si se aleja o se ausenta sin justificación del lugar donde debe permanecer, se declarará la rebeldía de forma inmediata) Disponer que el condenado León Belmar Angel Roberto (DNI N° 36.497.610), no podrá utilizar redes sociales, por sí o por terceras personas,bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio, en virtud de los fundamentos expuestos en la presente audiencia.-Establecer que únicamente se encuentra autorizado el uso de "Whatsapp" confines de comunicación (mensajes y llamadas).

k) Disponer que el condenado León Belmar Angel Roberto (DNI N° 36.497.610) debe participar hasta el agotamiento de la pena impuesta, de talleres y/o actividades que proponga la Agencia para Prevención y Asistencia del Abuso de Sustancias y adicciones (APASA) sito en calle España N° 550de Viedma, a fin de tener herramientas para transitar el presente proceso y abordar temas referidos a las adicciones.-A tal fin el condenado deberá, dentro del plazo de 48 horas computados a partir de su soltura, presentarse ante las autoridades de APASA, por los argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia. Hágase saber al condenado, que en forma sorpresiva, podrá ser convocado

por éste Juzgado, a través de la UADME, a fin de determinar el consumo abusivo de sustancias mediante estudios de laboratorio ha realizarse en el Hospital zonal o delegación de APASA, por los argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia .

III: Residir en el domicilio sito en calle 41 entre 20 y 16 del Barrio Esperanza de Viedma (RN), donde reside su pareja, la Sra. Luna Lujan Valeria, el que sólo podrá ser modificado previa autorización de ésta magistratura, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.-

Cuarto: Librar oficio al Ministerio de Seguridad y Justicia a los fines de implementar el dispositivo electrónico de control Versión GPS a los fines del usufructo del presente beneficio en la ciudad de Viedma.-

Quinto: Suspender la vigencia del presente régimen hasta recepcionar informe del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia que corrobore la factibilidad de implementación del dispositivo electrónico de control versión GPS en el domicilio denunciado de la ciudad de Viedma.-

Sexto: Requiérase al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Pcia de Río Negro remita informe de cumplimiento de pautas a ésta magistratura, en forma mensual o cuando se registre alguna transgresión o novedad relevante para la presente causa.-

Séptimo: Requerir al Presidente del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, realice la asistencia y supervisión de las condiciones impuestas en el marco de la presente Resolución, debiendo remitir informes de cumplimiento de pautas a ésta magistratura de forma mensual o cuando se registre alguna transgresión o novedad relevante para la presente causa.-

Octavo: Dejar constancia que se le ha explicado al interno el alcance de la presente y en qué consiste el cumplimiento de las pautas de conducta impuestas precedentemente en el marco de la presente audiencia.

Noveno: Tener presente la renuncia manifestada por las partes a los plazos previstos por la normativa vigente para impugnar la presente,adquiriendo firmeza el presente resolutorio en este acto.-

Décimo: Notifíquese a las víctimas en los términos del Art. 11° bis de la Ley N° 24.660 (modificada por la L. 27.375) lo dispuesto en el marco de la presente, haciéndole saber que en el caso de tomar conocimiento de cualquier incumplimiento por parte del condenado a las pautas de conducta establecidas en la presente, podrá comunicar tal circunstancia ante ésta

magistratura- vía correo electrónico al mail: juzpen8viedma@jusrionegro.gov.ary/o vía telefónica al número02920-441059 - a fin de evaluar la continuidad del presente régimen.-Décimo primero: Registrar, notificar y ejecutar.-