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Numero ExpedienteB-1VI-1369-JE2019 (1VI-13987-P2015).
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a) Mantener la actividad laboral que desempeña el interno, debiendo acreditar dicha situación y, en caso de desarrollar otra actividad y/o modificar el horario de trabajo, informarlo a la brevedad .En ese contexto, requerir al IAPL verifique esta circunstancia.-

b) No frecuentar lugar públicos y/o privados en los que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes.-En ese contexto se le hace saber al condenado que ésta pauta implica que no puede reunirse en la vereda de su casa, ni esquina de la cuadra, ni en plazas del Barrio.-Asimismo, se le hace saber a Vera que podrá ser convocado a través de la UADME, para presentarse ante el Hospital Zatti o ante Delegación de APASA,a fin de realizar los análisis que correspondan para verificar el cumplimiento de la pauta y que su negativa será considerada en su contra.

c) No portar (simple tenencia) -bajo ningún concepto-armas de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo, ni armas blancas.-

d) No cometer nuevos delitos.-

e) Prohibir la salida del condenado Vera Elias Abel (DNI N° 38.092.978)de la comarca Viedma-Patagones y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales, deberá solicitar autorización a éste Juzgado, con la debida antelación necesaria, acreditando la circunstancia indicada, reservándose ésta Magistratura la ponderación y pertinencia de la causal invocada. Hacer saber que la presente prohibición incluye el traslado a las zonas de IDEVIy las zonas turísticas balnearias locales (El Cóndor, San Blas, La Baliza).-

f) Disponer que el condenado Vera Elias Abel (DNI N° 38.092.978) deba permanecer en el domicilio sito en Juan Manuel de Rosas N° 266 de Viedma, desde las 21:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio. En este contexto, se le hacer saber a Vera que la permanencia en domicilio implica la imposibilidad de salir a la vereda de la vivienda, bajo ningún concepto.

g) Disponer al condenado Vera Elias Abel (DNI N° 38.092.978), durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a menos de 300 metros y de tomar contacto de manera directa y/o ejercer actos molestos o intimidantes, por sí, por terceros y/o por cualquier medio(telefónico, redes sociales etc.) con los familiares de las víctimas de autos,bajo apercibimiento de revocar el beneficio, en los términos del Artículo 15° del Código Penal y Artículo 261° del CPPRN.-En ese contexto, hacer saber al condenado que en caso de coincidir con los familiares de la víctima de autos, es su obligación respetar la prohibición de acercamiento a las mismas, debiendo retirarse del lugar y/o modificar el recorrido que esté realizando en la vía pública, en virtud de los fundamentos expuestos en la presente audiencia.-

h) Prohibición de conducir vehículos motorizados.-

i) Disponer al condenado Vera Elías Abel (DNI N° 38.092.978), durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de utilizar redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y otras), por sí o por terceras personas, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.-En ese contexto se informa que unicamente se encuentra autorizado el uso de "Whatsapp" para comunicarse vía mensaje y/o llamadas, sin posibilidad de realizar publicaciones en los "estados" de la aplicación.

j) Hacer saber a Vera Elías Abel (DNI N° 38.092.978) que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la Batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni delGPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas,manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, el beneficio será revocado en forma inmediata.-

k) Disponer que el condenado Vera Elias Abel (DNI N° 38.092.978) debe participar hasta el agotamiento de la pena impuesta, de talleres y/o actividades que proponga la Agencia para Prevención y Asistencia del Abuso de Sustancias y adicciones (APASA) sito en calle España N° 550 de Viedma, a fin de tener herramientas para transitar el presente proceso y abordar temas referidos a las adicciones.-A tal fin el condenado deberá, dentro del plazo de 48 horas computados a partir de su soltura, presentarse ante las autoridades de APASA, por los argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia. Hágase saber al condenado, que en forma sorpresiva, podrá ser convocado por éste Juzgado, a través de la UADME, a fin de determinar el consumo abusivo de sustancias, mediante estudios de laboratorio ha realizarse en el Hospital zonal o delegación de APASA, por los argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.

l) Disponer que el condenado Vera Elías Abel (DNI N° 38.092.978) realice tratamiento psicológico en el Hospital Zatti, a fin de abordar la problemática de impulsividad y conductas violentas, debiendo el condenado presentarse ante el nosocomio dentro de 48 horas, constadas desde de su soltura,para solicitar turno y acreditarlo ante esta Magistratura - ya sea a través de la Defensa y/o del IAPL.-

II. Residir en el domicilio sitoen calle Juan Manuel de Rosas N° 266 de Viedma, el que sólo podrá ser modificado previa autorización de esta magistratura, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.

III. Presentarse ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de Viedma (Artículo 29° de la Ley 24660),dentro de las 48 horas de su soltura, para la asistencia y supervisión de las condiciones impuestas.-