Numero Expediente | MPF-BA-02308-2022 |
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Pautas | 1) Prohibición de acercamiento y contacto a una distancia no inferior a 100 metros, en favor de Ayulina Débora Monti Bustamante y de todo tipo de contacto, no pudiendo Millanahuel contactarse con la nombrada de ninguna manera (redes sociales, teléfono, mensajes de WhatsApp, de texto o por interposita persona); 2) Disponer la realización de un tratamiento psiquiátrico, previo informe del C.I.F. e interconsulta del psiquiatra Dr. Andrés Calderón. Esto por el plazo de un año; 3) Continuar con la formación académica en la carrera de Educación Física, en la Universidad Nacional del Comahue; 4) Abstenerse del abuso de bebidas alcohólicas y de estupefacientes; 5) Fijar y mantener domicilio; todo ello bajo apercibimiento de revocarle el beneficio en caso de incumplimiento, de conformidad con los arts. 76 bis y ter del C.P y 98 del C.P.P. |