Numero Expediente | MPF-SA-00722-2019 |
---|---|
Pautas | 1) Fijar y mantener domicilio del que no podrá ausentarse ni mudarse sin dar aviso de ello, 2) Someterse al cuidado del I.A.P.L. con sede en San Antonio Oeste cada 4 meses, 3) Someterse a una prohibición de acercamiento respecto de la víctima, su madre y sus domicilios, en un radio de 300 metros, 4) realizar un tratamiento psicoteraupetico vinculado al delito por el cual se lo acusó por el plazo que el profesional determine, 5) Someterse a una prohibición de actos molestos, por sí o por terceros y asimismo a una prohibición de contacto por cualquier medio, 6) Realizar un curso atinente a la temática de perspectiva de genero y nuevas masculinidades en la Municipalidad de San Antonio Oeste, área de genero y diversidad, en los términos definidos por la querellante en la audiencia de acuerdo abreviado, 7) Efectuar una reparación económica a favor de la víctima, de cuarenta mil pesos pos mes, durante el plazo de 12 meses, suma que deberá ser depositada del 1 al 10 de cada mes en una cuenta que deberá ser informada por la querella a la Oficina Judicial de San Antonio Oeste |