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Numero Expediente2RO-3868-JE2023
Pautas

Durante el término de DOS AÑOS, el inculpado deberá respetar las siguientes reglas de conducta:
a) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse por tiempos prolongados, ni mudar sin autorización del Tribunal.-
b) Presentación ante el IAPL, cada dos (2) meses.-
c)Abstenerse de consumir estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.-
d) No cometer nuevos delitos.-
Todo, bajo apercibimiento del art. 27 bis CPENAL.-