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Numero Expediente2RO-2759-JE2020
Pautas
  1. fijar residencia y someterse al cuidado del IAPL, supliendo esto último con la comparecencia trimestral por ante Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque,
  2. abstenerse de cualquier acto de molestia o perturbación hacia las víctimas de autos Brenda Yanina Castro y su familia, con expresa prohibición de acercamiento a una distancia no menor a 100 mts. del domicilio o lugar donde se encuentren, siendo comprensiva tal imposición de toda molestia que pueda ocasionarse por interpósita persona e inclusive llamadas telefónicas y/o mensajes y/o  perturbación por medio de la utilización de redes sociales,
  3. abstenerse del consumo de estupefacientes y del abuso del consumo de bebidas alcohólicas,
  4. someterse a un tratamiento psicológico ante Salud Mental del Hospital de Lamarque, previo acreditarse su necesidad o eficacia, a los efectos de su evaluación respecto a control de impulsos y de la ira, adicciones, vivencia de masculinidad o relación con el sexo opuesto.