Numero Expediente | FGR 5826/2021/TO1/2 |
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Pautas | II.- CONDENAR a Isabel Hortensia AYALA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, multa de doscientos veinticinco pesos ($225,00) y costas, por considerarla coautora material penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes.
III.- IMPONER a Eduardo Luis URIBE y a Isabel Hortensia AYALA por el término de DOS AÑOS (2) el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: 1) fijar residencia e informar cualquier cambio al tribunal, debiendo, además, someterse al cuidado y fiscalización del Instituto de Liberados o Juzgado de Paz más cercano a su domicilio en forma cuatrimestral; 2) abstenerse de concurrir a lugares o de relacionarse con personas que conocidamente tengan vinculación con el tráfico, distribución, comercio, tenencia o cualquier actividad ilícita vinculada con estupefacientes; 3) sustituir respecto de ambos la realización de trabajos comunitarios por la donación en forma conjunta de la suma ciento cincuenta y un mil doscientos cuarenta pesos ($151.240), con más sus intereses, en favor del hospital público la ciudad de Allen, provincia de Rio Negro ciudad.
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