Numero Expediente | MPF-BA-05241-2019 - MPF-BA-00514-2021 -MPF-BA-00003-2020 |
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Pautas | 1) Abstenerse del acercamiento y contacto respecto de la víctima Macarena Vargas, 2) someterse a un tratamiento psicológico orientado al dominio de los impulsos, previo informe del Cuerpo Médico Forense que acredite su necesidad y eficacia, 3) no abusar de bebidas alcohólicas ni consumir estupefacientes y 4) presentarse ante el IAPL una vez cada dos meses e incorporarse a su dispositivo grupal para varones que ejercen o hayan ejercido violencia de género. IV. Notificar a la víctima a través de la Fiscalía de las facultades que les atribuye el art. 11 bis de la ley 24660. V. Dictar el sobreseimiento de Leopoldo David Rasini respecto del tercer hecho atribuído en el legajo MPF-BA-00003-2020, en función de los arts. 69 inc. 1° y 155 inc. 5° del Código Procesal Penal, haciendo expresa mención de que el trámite de ese legajo no afectó el buen nombre y honor del que gozare previamente, conforme art. 157 de la misma norma. VI. Dejar constancia de la renuncia a los plazos procesales efectuada por las partes para impugnar la resente resolución. Protocolizar, comunicar, remitir al Juzgado de Ejecución N° 12." |