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Numero ExpedienteMPF-BA-05751-2021
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fijación de domicilio y prohibición de mudarlo sin dar aviso al defensor o al tribunal; presentación bimestral en el IAPL; prohibición de abusar del consumo de bebidas alcohólicas y/o de consumir estupefacientes; prohibición de realizar actos de violencia u hostigamiento respecto de Agustina Soledad Matias; y la realización de un tratamiento psicológico para dominar los impulsos, previo informe de necesidad de parte del C.M.F.; todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena impuesta -arts. 26 y 27 bis del C.P.-. V.- Notificar a la víctima a través de la Fiscalía respecto de lo normado por el art. 11 bis de la ley 24.660. VI. Dejar constancia de la renuncia de las partes y del condenado a los plazos procesales. VII. Protocolizar, comunicar y remitir al Juzgado de Ejecución...".-